viernes, 13 de marzo de 2009
Información para oposiciones de magisterio 2009: Plazos, solicitudes, fechas, etc. (BOJA nº 47)

http://www.juntadeandalucia.es/averroes/iesalfonso_romero_barcojo/imagenes/logo_junta_andalucia.png



CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN


ORDEN de 9 de marzo de 2009, por la que se
efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el
ingreso en el Cuerpo de Maestros.

La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada Ley, establecen que el sistema de
selección del personal funcionario de carrera docente será el de
concurso-oposición, previa convocatoria pública.
La disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, establece el acceso a la función
pública docente, durante los años de implantación de la citada
Ley Orgánica, mediante un procedimiento selectivo en el cual
se valorará en la fase de concurso la formación académica y,
de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros
públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites
legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola
prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que
corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio de la docencia.
La disposición transitoria primera del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, citado, establece que las disposiciones
contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos
de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen
durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2009,
de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2009 para el Cuerpo de Maestros,
esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimiento
selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros,
con arreglo a las siguientes BASES:
Base primera. Normas generales.
1.1. Plazas convocadas.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas en
el Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el
desglose por especialidades y turnos que a continuación se
indican.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre,
sobre empleo público de discapacitados, se reserva
un cinco por ciento de las plazas para ser cubiertas por personas
cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33
por ciento.

hemeroteca

ESPECIALIDAD TURNO
GENERAL
TURNO RESERVA
DE DISCAPACIDAD TOTAL
EDUCACIÓN INFANTIL 1615 85 1700
IDIOMA EXTRANJERO-INGLÉS 1425 75 1500
EDUCACIÓN FÍSICA 194 11 205
MÚSICA 237 13 250
EDUCACIÓN ESPECIAL:
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 526 28 554
EDUCACIÓN ESPECIAL:
AUDICIÓN Y LENGUAJE 190 10 200
PRIMARIA 1520 80 1600
TOTAL 5707 302 6009
Página núm. 32 BOJA núm. 47 Sevilla, 10 de marzo 2009
1.2. Normativa aplicable.
Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley
7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público;
el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de
alto nivel y alto rendimiento; el Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nueva especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de
ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima
de la citada Ley; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre,
por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda
Pública, Contratación Administrativa, Función Pública
y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley
3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2009; el Decreto
299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía
de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y cuantas otras normas le sean de aplicación,
así como lo dispuesto en la presente Orden.
1.3. Lugares de celebración de las pruebas y composición
de los órganos de selección.
Las pruebas se realizarán en las capitales de provincia o
en las localidades que, en su caso, se determinen. El número
de solicitantes condicionará el número y ubicación de los tribunales
que hayan de designarse.
Por Resolución de la Dirección General de Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía la composición de los órganos
de selección y las comisiones de baremación y de elaboración
de informes, la adscripción de aspirantes a los tribunales y el
lugar, día y horas del acto de presentación y de la parte escrita
de la prueba.
1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los
tribunales.
La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos realizará la distribución del personal aspirante
de cada especialidad en proporción al número de tribunales,
respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado
personal haya consignado en la solicitud de participación.
Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad
serán asignados al tribunal de la especialidad correspondiente
que tenga este tipo de plazas, con independencia de
que en la medida de lo posible se pueda respetar la provincia
elegida.
1.5. Asignación de plazas a los tribunales.
Las plazas objeto de esta convocatoria se distribuirán
por especialidades entre los tribunales, proporcionalmente al
número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la
prueba. Los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente
comisión de selección haciendo constar tal extremo, especificando
quienes lo hagan por el turno general o por el de
reserva de discapacidad.
Por Resolución de la Dirección General de Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas las certificaciones
de las comisiones de selección, se publicará en
los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de
la Consejería de Educación y en los de las sedes de los tribunales,
la asignación provisional y definitiva del número de
plazas que le corresponda a cada tribunal que, en su caso, se
incrementará con las que pudieran resultar sin adjudicar, tanto
del turno de reserva de discapacidad como del turno general.
Cuando algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas,
éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma
especialidad, siguiendo el criterio proporcional establecido en
el párrafo primero de este apartado.
Base segunda. Requisitos que ha de reunir el personal
aspirante.
Para la admisión en el presente procedimiento selectivo
se deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de
algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/
CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas
trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al
ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de
16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la
edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de
alguno de los siguientes títulos:
Título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
Título de Profesor de Educación General Básica.
Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en
el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente
credencial de homologación, según los Reales Decretos
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones
de homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre,
por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español
la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/
CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento
de cualificaciones profesionales, así como a determinados
aspectos del ejercicio de la profesión de abogado
y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001,
por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional,
y se modifican los correspondientes reales decretos
de transposición.
d) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes
al Cuerpo de Maestros y especialidad a la que se
opta.
e) No estar en situación de separación del servicio por
expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena
de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
f) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española
deberá acreditar un conocimiento adecuado del idioma
español en la forma establecida en el subapartado 3.2.5.2.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo
56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
g) No ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Maestros, en prácticas o estar pendiente del nombramiento
para el mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.
Sevilla, 10 de marzo 2009 BOJA núm. 47 Página núm. 33
2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar
por el turno de reserva de discapacidad.
2.2.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad,
además de reunir los requisitos generales, deberán
presentar certificación en vigor, del órgano competente de la
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de
Andalucía o del correspondiente órgano estatal o autonómico,
en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad
igual o superior al 33% o, en su caso, Resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la
incapacidad permanente en grado total, de conformidad con
lo previsto en el apartado 2.3 de esta Base. Dicha documentación
se aportará junto con la solicitud de participación.
2.2.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones
de igualdad con el personal que participe por el turno
general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado
5.9.
Quienes concurran por esta reserva no podrán presentarse
a la misma especialidad por el turno general.
2.3. Plazo en el que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta
Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Base tercera. Solicitudes, documentación, derechos de
examen, plazo y méritos.
3.1. Solicitudes. Obligación de participación.
3.1.1. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán
presentar la solicitud, conforme al modelo oficial que figura en
el Anexo I, que será facilitada en las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o
también podrán cumplimentar e imprimir a través de la página
web www.juntadeandalucia.es/educacion. La cumplimentación
de la solicitud mediante este sistema no eximirá de su efectiva
presentación en los términos establecidos en el apartado 3.4.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación,
salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante,
la presentación de más de una solicitud no garantiza
que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación
o a la realización de la prueba.
Al cumplimentar dicha solicitud se tendrán en cuenta las
instrucciones que se especifican al dorso de la misma, así
como lo recogido en esta Base.
3.1.2. Tramitación telemática de solicitudes.
Las solicitudes de participación tramitadas a través de
redes abiertas de telecomunicación se cursarán al registro telemático
de la Junta de Andalucía al que se accederá a través
de la web www.juntadeandalucia.es/educación, conforme a lo
establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el
que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación
de procedimientos administrativos por medios electrónicos
(internet). La tramitación de esta documentación a
través de este registro y por medio de la firma electrónica, producirá
respecto a los datos y documentos, los mismos efectos
que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Quienes utilicen este sistema de presentación telemática
de solicitudes vendrán obligados a realizar el abono de los
derechos de examen exclusivamente mediante el sistema de
pago telemático, y para tener derecho a la bonificación que
se establece en el apartado 3.3 de esta Orden, tendrán que
cumplimentar primero la solicitud y a continuación el modelo
046. En este caso, se deberá de presentar en los registros
indicados en el apartado 3.4 la documentación que se especifica
en el apartado 3.2.5, acompañada por una fotocopia de la
solicitud. El personal que participe por el turno de reserva de
discapacidad y solicite adaptación, deberá presentar además
el escrito a que se refiere el apartado 3.2.3.
3.1.3. Obligación de participación.
El personal funcionario interino del Cuerpo de Maestros
con tiempo de servicios prestados en la Comunidad Autónoma
de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de la presente
Orden, cualquiera que sea su especialidad, vendrá obligado
a participar en el procedimiento selectivo para ingreso en el
Cuerpo de Maestros de la Función Pública Docente que se celebre
en el presente año por cualquiera de las especialidades
ofertadas, salvo supuestos de fuerza mayor, apreciados por la
Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Será motivo de exclusión definitiva de la bolsa de trabajo
del citado Cuerpo en la Comunidad Autónoma de Andalucía no
realizar la prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas
sus partes, regulada en la Base Octava, así como no presentar
en los plazos establecidos en el apartado 7.3, la documentación
requerida para poder realizar en su totalidad el citado procedimiento
selectivo.
En el caso de que dicho personal se presente a procedimientos
selectivos convocados por otras Administraciones
educativas, deberá aportarse certificación del tribunal de haber
realizado todas las partes de la prueba, mediante escrito
dirigido a la persona titular de la Dirección General de Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, con anterioridad al 1
de julio de 2009.
El personal funcionario interino mayor de 55 años a fecha
de 31 de agosto de 2009 y con al menos cinco años de
tiempo de servicios prestado en la Comunidad Autónoma de
Andalucía a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
queda exento de la obligación de participar en el presente
procedimiento selectivo.
3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud.
3.2.1. El personal aspirante deberá señalar en la solicitud
con una X el turno por el que participa, así como el nombre
y el código de la especialidad y la provincia por la que desea
concurrir, sin que ello suponga necesariamente su realización
en ella.
3.2.2. El personal aspirante que se acoja a la modalidad
simplificada de baremación de méritos a que se refiere el
apartado 3.6 deberá marcar con una X la casilla correspondiente
de la solicitud.
3.2.3. Las personas que tengan reconocida una discapacidad
igual o superior al 33% y precisen adaptaciones lo señalarán
expresamente en el apartado 3.1 de la solicitud, y deberán
adjuntar un escrito indicando la discapacidad que sufren
y las adaptaciones de tiempo y medios que solicitan para la
realización de la prueba, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades respecto al resto del personal aspirante.
3.2.4. El personal funcionario interino que preste servicios
durante el curso 2008/2009 en puestos adscritos al
Cuerpo de Maestros en centros dependientes de la Administración
educativa y cumpla los requisitos establecidos en el
apartado 8.2 podrá marcar con una X en el apartado 1.3 de
la solicitud la opción de que se le emita el informe sustitutivo
de la parte B.2) de la prueba. Asimismo, el personal interino
que preste servicio en una Administración educativa distinta
de la de Andalucía deberá indicar el nombre de su Comunidad
Autónoma.
Para ello, deberá presentarse la unidad didáctica a que
se refiere la Base Octava y en el caso de que dicho personal
preste servicios en una Administración educativa distinta a la
de Andalucía, un certificado expedido por el órgano competente
en el que conste que reúne los requisitos exigidos en
esta Orden para acogerse a la emisión del citado informe o
justificante de haberlo solicitado.
La documentación anteriormente citada se presentará en
los lugares y plazo establecidos en el apartado 3.4 de esta Base.
Página núm. 34 BOJA núm. 47 Sevilla, 10 de marzo 2009
Quienes ejerciendo esta opción en la solicitud no presenten
la correspondiente unidad didáctica o, no habiendo ejercido
dicha opción, la presenten, figurarán en la Resolución por
la que se apruebe la lista provisional del personal admitido y
excluido, como aspirantes que no reúnen los requisitos para la
emisión del citado informe, debiendo realizar la parte B.2) de
la prueba.
Igualmente deberá realizar la parte B.2) de la prueba el
personal aspirante que habiendo presentado con la unidad didáctica
justificante de la solicitud de certificación a su Administración
educativa, no presente dicho certificado en el plazo de
alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos.
3.2.5. Documentación acreditativa que debe acompañar
a la solicitud.
3.2.5.1. Para el personal aspirante de nacionalidad española.
- Una fotocopia del documento nacional de identidad
en vigor si el personal aspirante no presta el consentimiento
expreso, marcando con una X la casilla correspondiente del
apartado 1.4 de la solicitud, para la consulta de los datos de
identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad,
salvo que se haya presentado la solicitud por el registro
telemático.
- El ejemplar para la Administración del documento 046,
de autoliquidación de tasas, debidamente mecanizado por la
entidad bancaria, salvo que se haya presentado por el registro
telemático.
- La unidad didáctica, en los casos de que se haya optado
por la emisión de un informe sustitutivo de la parte B.2) de
la prueba del procedimiento selectivo. Para el personal que
presta servicio en una Administración educativa distinta a la
de Andalucía, además, el certificado de que reúne los requisitos
para la emisión del citado informe de dicha Administración,
según el modelo que figura como Anexo VII.
- Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V, en triplicado
ejemplar.
3.2.5.2. Para el personal aspirante que no tenga la nacionalidad
española.
- El personal aspirante que resida en España deberá presentar
fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de
la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente
comunitario o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo,
en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el
consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad
a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.
- El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea
o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de
los Tratados internacionales celebrados por la Unión europea
y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre
circulación de personas trabajadoras y que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia
del documento de identidad o pasaporte.
- El personal familiar del incluido en el párrafo anterior
deberá presentar una fotocopia del pasaporte o del visado
y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o
la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y
una declaración jurada o promesa de la persona con la que
existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su
cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
- El ejemplar para la Administración del documento 046,
de autoliquidación de tasas, debidamente mecanizado por la
entidad bancaria.
- Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma
oficial no sea el español, y de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 6.1, no tengan que realizar la prueba previa de
acreditación del conocimiento del español, lo consignarán en
el apartado 4.1 de la solicitud. A tal efecto deberán aportar
fotocopia de alguno de los títulos o certificados que se indican
a continuación:
- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Título de la Licenciatura en Filología Hispánica o Románica.
- Certificación académica en la que conste que se han
realizado en el Estado español todos los estudios conducentes
a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
- Certificado de la calificación de apto en la prueba previa
de acreditación de conocimiento del español en las convocatorias
efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así
como en otras Comunidades Autónomas con competencias en
materia de educación.
De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo
anterior, no podrá concederse la exención, debiendo en consecuencia
realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1.
- La unidad didáctica, en el caso de que se haya optado
por la emisión de un informe sustitutivo de la parte B.2) de la
prueba del procedimiento selectivo y, en su caso, el certificado
de que reúne los requisitos para la emisión del citado informe,
de la Administración donde presta servicio.
- Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V, en triplicado
ejemplar.
3.2.5.3. Para el personal aspirante cuyo grado de discapacidad
sea igual o superior al 33 por ciento.
Además de los documentos citados en los apartados
3.2.5.1 o 3.2.5.2, respectivamente, se adjuntará a la solicitud
de participación certificación vigente del órgano competente
de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de
la Junta de Andalucía o de los análogos de las restantes Administraciones,
en la que conste que se tiene reconocida una
discapacidad igual o superior al 33% o, en su caso, Resolución
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le
declara la incapacidad permanente en grado total.
3.3. Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de
la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban
las medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación,
Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia
jurídica a entidades de Derecho Público, y 40 de la Ley
3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2009, para poder
participar en la presente convocatoria el personal aspirante
deberá abonar el importe de 67,28 euros.
La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso modelo
046, de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de diciembre de
2001, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, y que
también podrá cumplimentarse a través de Internet. Podrá
abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras
reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía o
a través de Internet, mediante la Plataforma de Pago, dependiente
de la Consejería de Economía y Hacienda.
Para la adecuada utilización del modelo 046 de autoliquidación
de tasas deberán cumplimentarse los siguientes datos:
en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería
de Educación»; en la línea de puntos destinada a señalar
el órgano gestor del servicio: «Consejería de Educación»; en
los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería
competente: Almería: ED 04 01, Cádiz: ED 11 01, Córdoba:
ED 14 01, Granada: ED 18 01, Huelva: ED 21 01, Jaén:
ED 23 01, Málaga: ED 29 01, Sevilla: ED 41 01, en la casilla
correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004;
y en la descripción de la liquidación (casilla número 36 del
Sevilla, 10 de marzo 2009 BOJA núm. 47 Página núm. 35
modelo): «Por inscripción en la convocatoria de procedimiento
selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros».
En el apartado 6.1 del modelo de solicitud contenido en el
Anexo I, deberá consignarse el código numérico identificativo
del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se
recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar
(casilla 01 del impreso).
En ningún caso la mera presentación de la acreditación
del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud de participación,
de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.
Quienes utilicen el medio telemático para la presentación
de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho
a una bonificación de 3 euros sobre el importe a ingresar, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003,
de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales
y administrativas. Para la adecuada cumplimentación del modelo
046, se seguirá lo establecido en el párrafo tercero de
este apartado.
Quedan exentos del pago de esta tasa quienes acrediten su
condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
3.3.1. Reintegro de los derechos de examen.
Dado que el hecho de la solicitud origina el pago de la
tasa, únicamente cabe la devolución de los derechos de
examen en los casos previstos en el artículo 2 del Decreto
195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento
para la devolución de ingresos indebidos.
3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.
La solicitud y la documentación que corresponda, organizada
como se indica en el Anexo I se dirigirá al Ilmo. Sr. Director
General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación y se presentará preferentemente
en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de
la provincia en que se desee participar o en los lugares previstos
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el
plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. En el caso de que se optara por presentarla
en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para
que sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así,
podrá considerarse como no presentada en esa fecha.
Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en
el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el
que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos
de atención directa al ciudadano, depositando la
documentación correspondiente en el buzón de documentos
ubicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Justicia y Administración Pública.
El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme
a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, se efectuará mediante la Resolución provisional
por la que se publica la relación del personal admitido y excluido
para participar en el presente procedimiento selectivo.
3.5.1. Solicitudes cursadas en el extranjero.
Las solicitudes presentadas en el extranjero deberán cursarse
en el plazo señalado a través de las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares españolas, quienes las remitirán
seguidamente a la Dirección General de Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos. El abono de los derechos
de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3.3.
3.6. Méritos.
Lugar y plazo de presentación.
Los méritos se entregarán por el personal participante al
tribunal al que resulte adscrito el día del acto de presentación,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3.
Se entregarán en un sobre cerrado en el que se hará
constar nombre, especialidad a la que se aspira y número del
tribunal. Los méritos estarán estructurados en los tres bloques
que se indican en los apartados 3.6.1, 3.6.2 y 3.6.3, debiendo
acompañar obligatoriamente el impreso de autobaremación
que figura como Anexo III, debidamente cumplimentado.
No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración
de los méritos, incluidos todos los apartados y subapartados
del baremo.
Méritos admisibles y responsabilidad de su veracidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se
presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de
otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañadas de
su traducción oficial al español.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser
oficiales, suscritos por las autoridades competentes y acompañados,
en su caso, de su traducción oficial al español.
Solamente se tendrán en consideración los méritos perfeccionados
con anterioridad a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, acreditados a través de la documentación
que se determina en el baremo.
El personal aspirante se responsabiliza expresamente de
la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar
en cada una de sus páginas la leyenda “Es copia del original”
y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación
de algún documento, decaerá en todos los derechos, con
independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Modalidad simplificada de baremación de méritos.
Al objeto de facilitar los trámites administrativos, podrán
optar por la modalidad simplificada de baremación de méritos,
quienes superaron sin ser seleccionados, el procedimiento selectivo
convocado por Orden de 24 de marzo de 2007, por
la misma especialidad por la que participan en este procedimiento.
Quienes participen por esta modalidad solo podrán presentar
los méritos perfeccionados con posterioridad al 16 de
abril de 2007.
La participación por esta modalidad, supone aceptar las
puntuaciones publicadas en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación por
Resoluciones de 17 julio de 2007 de las correspondientes comisiones
de baremación.
Las referidas puntuaciones podrán ser consultadas en la
página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente
informativos, desde el mismo día de la publicación de la
presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.6.1. Experiencia docente previa.
La puntuación máxima de este apartado es de 7 puntos.
3.6.1.1. En centros docentes públicos.
Quienes presten o hayan prestado servicios en especialidades
del Cuerpo de Maestros en centros docentes públicos
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía a la finalización del plazo de admisión de solicitudes
no tendrán que presentar la documentación que acredite dicha
experiencia docente. La Dirección General de Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que
se publicará la experiencia docente previa de dicho personal
hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes
de esta convocatoria. Contra dicha Resolución se establecerá
un plazo de alegaciones para subsanar errores u omisiones.
Quienes además tengan experiencia docente en el Cuerpo
de Maestros como personal interino en otras Administraciones
educativas y ésta no figure en la citada Resolución, deberán
presentar alegación, que irá acompañada de los nombramientos
y ceses de todos los periodos trabajados, tanto en esta
Comunidad como en otras Administraciones educativas, para
su reconocimiento.
Página núm. 36 BOJA núm. 47 Sevilla, 10 de marzo 2009
Cuando no se presente alegación dentro del plazo señalado
en el primer párrafo, figurarán en la lista definitiva con
la misma experiencia docente con la que figuraban en la lista
provisional.
El personal aspirante que únicamente tenga experiencia
docente en centros públicos dependientes de otras Administraciones
educativas deberá acreditarlo mediante hoja de servicios
expedida por el órgano competente o fotocopia de los
nombramientos y ceses, haciendo constar el nivel impartido,
la fecha de toma de posesión y el cese. Los citados documentos
se presentarán junto con el resto de los méritos, en el
plazo establecido para ello en el apartado 3.6.
A estos efectos, se entiende por centros públicos los integrados
en la red pública de centros docentes creados y sostenidos
por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía,
del Estado o de las demás Comunidades Autónomas con competencias
plenas en materia de educación.
3.6.1.2. En centros docentes privados.
Los servicios prestados en centros docentes privados se
acreditarán en el plazo establecido en el apartado 3.6, mediante
la certificación de la Dirección del centro, con el visto
bueno de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel
educativo y la duración exacta de los servicios.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán
mediante certificados expedidos por los órganos competentes
de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo
de servicios prestados, el carácter de centro público o privado,
así como especialidad y nivel educativo. Dichos certificados
deberán presentarse traducidos oficialmente al español.
3.6.2. Formación académica y permanente.
La puntuación máxima por este apartado es de 4 puntos.
A los efectos del apartado 2.1 del baremo, referido al expediente
académico del título alegado para el ingreso, se presentará
fotocopia de la certificación académica personal, y se
tendrán en cuenta las siguientes aclaraciones:
En caso de que no figure la nota media del expediente
académico, la misma se obtendrá sumando las calificaciones
de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número
de estas.
En caso de que no figuren ni la nota media del expediente
académico ni la expresión numérica de las asignaturas, pero
sí la expresión escrita de las mismas, se tendrá en cuenta la
siguiente tabla de equivalencias y se obtendrá la media conforme
al procedimiento expuesto en el punto anterior.
Aprobado: 5 puntos.
Notable: 7 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Matricula de Honor: 10 puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal
«bien», se considerarán equivalentes a seis puntos y las de
«convalidadas» o «apto» a cinco puntos, salvo en el caso de
las “convalidadas” en las que se aporte certificación en la que
se acredite la calificación que dio origen a la convalidación,
considerándose en este caso la calificación originaria.
Para la obtención de la nota media del expediente académico
cuando los estudios se hayan cursado por créditos se
utilizará la siguiente tabla de equivalencias:
Aprobado: 1 punto.
Notable: 2 puntos.
Sobresaliente: 3 puntos.
Matrícula de Honor: 4 puntos.
La nota media en estos casos se efectuará siguiendo el
siguiente criterio:
Suma de los créditos multiplicados cada uno de ellos por
el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las
equivalencias citadas, y dividido por el número de créditos. A
estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia
de 1 punto.
En ningún caso se tomarán en consideración para la nota
media las calificaciones de materias complementarias, proyectos
fin de carrera, tesinas o análogos.
Si no se aporta la certificación académica personal y, en
su defecto, se presenta fotocopia del título o de la certificación
del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará
que se obtuvo la nota media de aprobado.
Quienes no presenten la documentación establecida en
el párrafo anterior tendrán cero puntos en este apartado, aun
en el caso de que les sea requerida dicha documentación al
objeto de comprobar el requisito de la titulación.
A los efectos de la valoración del expediente académico
del título alegado, las personas cuyo título haya sido obtenido
en el extranjero deberán presentar la certificación expedida
por la Administración educativa del país en el que se obtuvo,
con indicación de la nota media deducida de las calificaciones
obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de
la calificación máxima de acuerdo con el sistema académico
correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia
con las españolas.
En el subapartado 2.3 del baremo, referido a otras titulaciones
universitarias de carácter oficial, en el caso de que
no hubieran sido alegadas como requisito, se acreditarán mediante
fotocopia de la certificación académica, en la que se
haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes al primer ciclo, no entendiéndose
como tal la superación del curso de adaptación.
Para que se pueda asignar puntuación simultáneamente
en el apartado 2.3.1. «Titulaciones de primer ciclo», y en el
apartado 2.3.2. «Titulaciones de segundo ciclo», ambos del
baremo, deberá presentarse fotocopia de la certificación académica
en la que se haga constar que se han cursado y superado
todas las asignaturas correspondientes a ambos ciclos.
Respecto al subapartado 2.4.2 del baremo, referido al
certificado de aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas, se
acreditará mediante certificación académica en la que conste
que se ha superado el ciclo superior o fotocopia del título alegado,
o en su caso, certificación del abono de los derechos de
expedición.
En relación con el apartado 2.5 del baremo, referido a
la formación permanente, los cursos de formación y perfeccionamiento
que se aleguen deberán haberse convocado u
organizado por las Administraciones educativas, Universidades
públicas o privadas competentes para expedir titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, los Centros de Profesorado (CEPS) y los Institutos de
Ciencias de la Educación (ICES), así como los impartidos por
entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro
de Actividades de Formación Permanente de las distintas
Administraciones educativas o, en su caso, debidamente
homologados por estas Administraciones.
Todos las certificaciones de los cursos deberán reflejar
inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número
de créditos de que consta, entendiéndose que un crédito
equivale a diez horas y se acreditarán del modo indicado en el
baremo. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados
no se indique expresamente el total de horas impartidas,
aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los
que se hayan realizado.
Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades
deberán estar expedidas por el Vicerrectorado, por
los Secretarios o Secretarias de las Facultades o por los Directores
o Directoras de la Escuelas Universitarias. No son válidas
las certificaciones firmadas por los Departamentos.
No se baremarán los cursos organizados por instituciones
privadas o públicas sin competencias en Educación, aun
cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una
Universidad.
Sevilla, 10 de marzo 2009 BOJA núm. 47 Página núm. 37
En ningún caso serán valorados por este apartado los
cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico,
del doctorado, ni tampoco los proyectos desarrollados durante
la carrera universitaria y que forman parte del expediente académico.
Tampoco se baremarán los cursos que no se correspondan
con la especialidad por la que se concurre, salvo que se
refieran a la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas
a la educación y la didáctica, psicología o sociología de
la educación, temas transversales (educación para la salud,
igualdad de género, medio ambiente, educar para la paz, etc.)
o aspectos interdisciplinares como metodología docente, pedagogía,
técnicas de estudio e informática.
A efectos del apartado 2.5 del baremo, se podrán acumular
los cursos no inferiores a dos créditos que cumplan los
requisitos que se especifican en el citado baremo. En tal sentido,
se ha de entender que la referida acumulación se llevará
a cabo por la totalidad de los cursos de al menos dos créditos
e inferiores a tres, llevándose el resultado de tal acumulación
al lugar que corresponda de los subapartados 2.5.1 ó 2.5.2.
Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán
en los mismos términos los cursos organizados por los
Conservatorios Superiores de Música.
3.6.3. Otros méritos.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
Base cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección
General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
dictará Resolución en la que declarará aprobada la lista
provisional del personal admitido y excluido, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación
de los lugares en los que se expondrá la citada lista, así como
la fecha de su exposición.
Dicha lista se expondrá en los tablones de anuncios de
las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación,
así como a efectos meramente informativos en la página web
www.juntadeandalucia.es/educacion, y en ella deberán constar
los apellidos, nombre y número del documento nacional de
identidad, pasaporte o documento análogo para las personas
de nacionalidad extranjera, especialidad a la que se concurre,
así como, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de
la misma.
Con la publicación de la citada Resolución, que declara
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, se considerará
efectuada la notificación al personal interesado con
la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin
más trámite.
4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.
Las personas que resulten excluidas dispondrán de un
plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente
al de la exposición de la lista, para poder subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión u omisión, y los errores en
la consignación de sus datos personales. Las alegaciones se
dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los
lugares previstos en el apartado 3.4.
4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.
Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas
mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará
aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En dicha Resolución se indicará el lugar y fecha de publicación
de la referida lista.
Recursos procedentes.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente,
recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería
de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la lista definitiva de personal admitido
no presupone que se le reconozca la posesión de los
requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la
documentación presentada, de acuerdo con la Base tercera
y undécima, se desprenda que no se está en posesión de alguno
de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Base quinta. Órganos de selección, comisiones de elaboración
de informes y comisiones de baremación.
5.1. Tribunales y comisiones de selección.
La selección del personal aspirante será realizada por los
tribunales nombrados al efecto por la Consejería de Educación,
sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 respecto
al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento
del español. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes
comisiones de selección.
5.2. Nombramiento.
El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de
selección, de las comisiones de elaboración de informes y de
las comisiones de baremación, se efectuará mediante Resolución
de la Dirección General de Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5.3. Composición de los tribunales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán
compuestos por personal funcionario en activo del Cuerpo de
Maestros, en número no inferior a cinco.
En la designación de los tribunales se tendrá en cuenta el
principio de especialidad y estar prestando servicios durante el
curso 2008/2009 en una de las especialidades objeto del procedimiento
selectivo y se tenderá a la paridad entre maestros
y maestras, en función del número de integrantes de la especialidad,
salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Los tribunales estarán compuestos por un presidente o
una presidenta, que designará el Director General de Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales
elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario
de carrera del Cuerpo de Maestros de las especialidades convocadas.
Actuarán como responsables de la secretaría quienes tengan
menor antigüedad en el Cuerpo de Maestros de entre los
miembros del tribunal, salvo que el mismo acuerde determinarlo
de otra manera.
Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento,
un tribunal suplente y dos vocales de reserva, para el caso en
que algún tribunal no pudiera constituirse, por causas debidamente
justificadas, con los miembros titulares y suplentes.
La fecha y lugar de celebración del sorteo se anunciarán
mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos y se publicará en los tablones
de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería
de Educación, y a efectos meramente informativos, en la página
web de la Consejería.
5.4. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se nombrarán coPágina
núm. 38 BOJA núm. 47 Sevilla, 10 de marzo 2009
misiones de selección para cada una de las especialidades
convocadas.
Estas comisiones estarán compuestas por un presidente
o presidenta que designará el Director General de Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos
de la forma indicada en el apartado 5.3. La totalidad de sus
miembros pertenecerán al Cuerpo de Maestros y la mayoría
de ellos deberán impartir la especialidad objeto del procedimiento
selectivo.
Actuarán como responsables de la secretaría quienes tengan
menor antigüedad en el Cuerpo de Maestros de entre los
miembros de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo
de otra manera.
Para cada comisión de selección se designará, por igual
procedimiento, una comisión suplente y dos vocales de reserva,
para el caso en que alguna comisión no pudiera constituirse,
por causas debidamente justificadas, con los miembros
titulares y suplentes.
5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.
La participación en los órganos de selección tiene carácter
obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos
de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento,
incluidos el de constitución y el acto de presentación,
habiendo sido convocados por su presidencia, dará lugar a la
responsabilidad que corresponda.
Quienes hubiesen actuado como vocales en la convocatoria
para el ingreso en el Cuerpo de Maestros efectuada
mediante la Orden de 24 de marzo de 2007, podrán solicitar
la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días naturales
contados a partir del siguiente a la publicación de la presente
convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de
la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias
en que, por su situación administrativa o por imposibilidad
material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la
dispensa de la participación en el procedimiento selectivo.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la Consejería de Educación,
cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de
sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando
a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos las abstenciones a que haya lugar entre sus
miembros. En los casos en que no se produzca la abstención,
cuando proceda, dará lugar a la responsabilidad prevista en la
normativa vigente.
Sólo será admisible como causa de exención de participar,
además de las referidas en los apartados anteriores, la
imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada
debidamente por la asesoría médica de la Delegación Provincial
de la Consejería de Educación donde tenga su destino el
personal afectado.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los
miembros de los órganos de selección en los casos y forma
previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
ante la Dirección General de Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
5.6. Constitución, suplencias y desarrollo del procedimiento
selectivo.
5.6.1. Previa convocatoria de los presidentes y presidentas,
se constituirán los tribunales, las comisiones de selección,
las comisiones de elaboración de informes y las comisiones de
baremación, con asistencia de los anteriores y del secretario o
secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad,
al menos, de sus mi
Comentarios y discusión